Así pueden solicitar los asilados la visa de su pareja para ingresar a Estados Unidos
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, a través de la agencia de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), estipula que, si un ciudadano extranjero entró a suelo estadounidense como refugiado en los últimos 2 años o le fue concedida la condición de asilado en los últimos dos años y está solicitando la entrada a EE. UU. de su cónyuge bajo el estatus de asilado o refugiado, debe cumplir con ciertos parámetros y requisitos.
En primera instancia, la entidad federal indica que el peticionario debe diligenciar un formulario I-730 'Petición de Familiares de Refugiados y Asilados' que está dividido en cuatro etapas: recibo, procesamiento inicial en el país, entrevista al beneficiario y procesamiento adicional, y devolución al Departamento de Estado (si es necesario).
La Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio (SCOPS) recibe todas las peticiones y realiza el procesamiento inicial de los Formularios I-730 de asilados que viajan con propósitos de reunificación familiar (FTJ-A) en Estados Unidos.
Posteriormente, la Dirección General de Refugiados, Asilo y Operaciones Internacionales (RAIO) realiza el procesamiento de los de los formularios en el Centro de Investigaciones de Asilo (ZGA).
Una vez se haya completado este paso, prosigue la entrevista al beneficiario y el procesamiento adicional, en el cual se determina si el familiar aparenta ser elegible como un asilado o refugiado que viaja para reunirse con su familia.
“Si determinamos que su familiar aparenta ser elegible como un asilado o refugiado que viaja para reunirse con su familia, enviaremos su petición a la oficina apropiada para que entreviste a su cónyuge o hijo y continuar su procesamiento”, detalla la USCIS en su sitio web.
Cabe mencionar que, si el beneficiario está en Estados Unidos, se enviará la petición a la oficina local de USCIS que corresponda según el lugar donde reside, mientras que si está fuera de EE. UU., en un país donde USCIS tiene una oficina internacional, será entrevistado por la misma entidad.
Para los casos en donde la agencia no tiene una oficina internacional, el Departamento de Estado (DOS) entrevistará y completará el procesamiento del beneficiario a nombre de USCIS y determinará la elegibilidad de la persona para viajar a Estados Unidos.
Finalmente, si el DOS entrevista y procesa al beneficiario fuera de Estados Unidos y determina una base para inelegibilidad, esta entidad devolverá la petición a la oficina nacional de procesamiento de USCIS para evaluación adicional de la decisión, que luego revisará el Formulario I-730 y a partir de esa revisión, podría reabrir la petición y solicitar información adicional, cerrar la petición, o reconfirmar la petición y devolverla a DOS para continuar el procesamiento.
La USCIS realiza algunas recomendaciones a la hora a aplicar a este beneficio como: organizar de manera correcta el formulario que va a presentar, reunir completamente los documentos de apoyo, firmar dicho documento, entre otros. Todo el paquete debe ser enviado por correo postal a la oficina de la entidad en Texas.