CIDH amplía medidas de protección para Williams Dávila y exige detalles de su caso
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 14 de agosto de 2024 la Resolución de Seguimiento y Modificación 49/2024, en relación con la situación de Williams Dávila en Venezuela (MC-533-17).
En la Resolución, la CIDH analizó la continuidad de la situación de riesgo identificada en 2017. La información presentada por la representación reflejó una persistencia de amenazas, seguimientos, intimidaciones, hostigamientos y agresiones en contra de Williams Dávila en un contexto de persecución sistemática a la oposición política en el país. Estos eventos fueron atribuidos a personas funcionarias públicas y civiles afines al actual gobierno de Venezuela, quienes habrían actuado con la aquiescencia de autoridades gubernamentales. La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría al beneficiario en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.
En agosto de 2024, la representación informó que se desconoce el paradero de Williams Dávila desde el 8 de agosto de 2024, tras haber sido presuntamente detenido por personas funcionarias del Estado. Desde entonces, no se tienen noticias de su paradero o estado de salud. Se advirtió que se presentó denuncia penal por "desaparición forzada" ante el Ministerio Público, en la cual se hizo énfasis sobre la situación de salud del beneficiario y su calidad de persona mayor.
Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho, a la luz del contexto de represión en las protestas post electorales en Venezuela, la Comisión expresó particular preocupación por la continuidad del riesgo que enfrenta el beneficiario desde que se le otorgaron las medidas cautelares, sin que el Estado haya adoptado medidas de protección a su favor. Además, el riesgo se ha vea incrementado debido a la desaparición de Williams Dávila desde el 8 de agosto de 2024, tras su presunta detención arbitraria por agentes del Estado en la Plaza de Los Palos Grandes, en Caracas, Venezuela. La CIDH estima que la situación actual de Williams Dávila forma parte de un ciclo de eventos en su contra, con el objetivo de retirarlo del debate público. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
- Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud del beneficiario;
- Adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda llevar a cabo sus actividades como dirigente de la oposición en Venezuela sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
- Informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y sus circunstancias, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino;
- Concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes;
- Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.