Conductores que ingresen a Colombia desde Venezuela deberán cumplir con los siguientes requerimientos

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Conductores que ingresen a Colombia desde Venezuela deberán cumplir con los siguientes requerimientos

Foto tomada de: (EFE)
Los requisitos entrarán en vigencia a partir del próximo jueves 9 de febrero.

A través de un comunicado de prensa, el Ministerio de Transporte de Colombia anunció que a partir del próximo jueves 9 de febrero, aquellos conductores que ingresen al país desde Venezuela deberán cumplir con una serie de requisitos obligatorios. Entre los requerimientos solicitados por la cartera de la Administración Petro destacan:

- Vehículos particulares

  •  Licencia de conducción.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. 
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. 
  • El vehículo debe estar enóptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

- Motocicletas

  • Licencia de conducción. 
  • SOAT vigente. 
  • Documento de propiedad del vehículo. 
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. 
  • Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo. 
  • Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión tecnomecánica y de gases.
  • El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

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- Taxis

  • Licencia de conducción.
  • Revisión tecnomecánica.
  • SOAT vigente.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro del vehículo. 
  • Permiso o tarjeta de operación.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años y debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
  • Las rutas en el trayecto origen/destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta (el regreso se realiza sin pasajeros).
  • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad. 
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados. 
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.

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- Transporte internacional de carga

  • Licencia de conducción.
  • Revisión tecnomecánica. 
  • SOAT vigente. 
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro del vehículo. 
  • Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
  • El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible. 
  • Certificado de Habilitación.
  • Carta de Porte Internacional por carretera. 
  • La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.

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- Transporte internacional de pasajeros

  • Licencia de conducción. 
  • Revisión tecnomecánica. 
  • SOAT vigente. 
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro del vehículo.
  • Manifiesto y/o listado de pasajeros.
  • Permiso o tarjeta de operación.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

Por su parte, la dependencia gubernamental precisó que para todos los casos los documentos admisibles para el control migratorio son: 

  • Pasaporte vigente. 
  • Cédula de ciudadanía / cédula de identidad venezolana. 
  • Permiso Especial de Permanencia (PEP).
  • Permiso de Protección Temporal (PPT).
  • Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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