Conductores que no tengan documentación legal no podrán vender su vehículo en dos años

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Conductores que no tengan documentación legal no podrán vender su vehículo en dos años

Conductores que no tengan documentación legal no podrán vender su vehículo en dos años
La decisión para los propietarios de vehículos fue publicada en Gaceta Oficial N° 41.469 con una duración provisional de seis meses

A través de la Gaceta Oficial N° 41.469 de fecha 28 de agosto de 2018 se resolvió una disposición provisional por seis meses en la que se establece que aquellos propietarios de vehículos que no cuenten con los papeles originales del mismo no podrán venderlos en un lapso de dos años.

En la Gaceta se establece “de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente, en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto”.

En este sentido se deberá presentar el Certificado de origen, factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o concesionario de vehículos; documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos a motor importados, efectuada por ante el Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana o cualquier otro documento en original válido que acredite la adquisición del mismo; declaración jurada debidamente autenticada, la cual contenga una descripción clara, inteligible de la procedencia y forma de adquisición del vehículo; experticia de verificación legal de vehículo; si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite y cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición del vehículo a motor.

De igual forma, resalta en su artículo 8 que “los vehículos a motor registrado bajo la declaración jurada objeto de la presente providencia administrativa, no podrán ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos (2) años siguientes a su inscripción en el Registro; el cual se dejará constancia en el Certificado de Registro de Vehículo expedido”.

Redacción NTN24 Venezuela con información de Tal Cual

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