En la sesión plenaria de la asamblea nacional del pasado 20 de junio, el sector correísta advirtió que los decretos de estado de excepción activan la causal de destitución del presidente de la República contemplada en el Artículo 130 de la Constitución, pero el planteamiento de los legisladores del correísmo de activar el proceso de destitución contra Lasso, por grave crisis política y conmoción interna, no posee los 92 votos que se necesitan para ese propósito. Si esta resolución es la destitución, se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas, de completarlos, es el vicepresidente quien asume la presidencia temporalmente. Por eso en Ángulo preguntamos: En el Artículo 130 sobre la destitución del presidente en Ecuador, numeral dos, establece como causal para la remoción del cargo, una grave crisis política y conmoción interna: ¿Es aplicable en medio del paro nacional actual o hay otras formas de solucionar? El análisis con Ana Belén Cordero, asambleísta nacional por el Movimiento CREO, vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional del Ecuador, con Yaku Pérez, activista indígena , abogado y excandidato a la presidencia de Ecuador por Pachakutik y con Andersson Boscán, periodista de La Posta en Ecuador.
Redacción: Ferney Porras Santana