Detuvieron a la mujer que abandonó a su hijo en una caja en Caracas

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Detuvieron a la mujer que abandonó a su hijo en una caja en Caracas

Detuvieron a la mujer que abandonó a su hijo en una caja en Caracas
Los funcionarios de la Policía de Sucre (PoliSucre) detuvieron a la madre del niño de dos años que fue abandonado en una caja en el sector el Marqués, municipio Sucre, Caracas

Los funcionarios de la Policía de Sucre (PoliSucre) detuvieron a la madre del niño de dos años que fue abandonado en una caja en el sector el Marqués, municipio Sucre, Caracas.

A través de la red social Instagram, los uniformados explicaron que la mujer fue puesta a la orden de los tribunales. No explicaron cuál será el paradero del niño o qué harán con el menor.

Los funcionarios de PoliSucre informaron que la acción de la mujer violó los artículos 437, 438 y 439 y 440 del Código Penal. Los mismos indican que la pena podría acarrear con la prisión de 15 a 45 meses.

Artículo 437°

El que haya abandonado a un niño o menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviere bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco a quince meses.

Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.

Artículo 438°

Las penas establecidas en el artículo precedente se aumentarán en una tercera parte:

  1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
  2. Si el delito se ha cometido por los padres en un ni o legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa

Artículo 439°

Cuando el culpable haya cometido el delito previsto en los artículos anteriores con un niño recién nacido, aun no declarado en el propio honor, o el de su mujer, o el de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su hermana, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte, y el presidio se convertirá en prisión.

Artículo 440°

El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño o menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo será castigado con multa de cincuenta a quinientos bolívares.

La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciese inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.

Redacción NTN24 Venezuela

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