Gobierno Petro radica polémica reforma a la salud: esto dice sobre las EPS
Este lunes, el Gobierno de Colombia radicó ante el Congreso de la República el proyecto de reforma a la salud, el cual iniciará su trámite en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
A través de un documento de 18 capítulos y 152 artículos, el Gobierno del presidente Gustavo Petro expuso el plan con el que buscará transformar el sistema a nivel nacional.
Asimismo, el texto detalla puntos clave sobre cómo van a comenzar a operar en el nuevo modelo las Entidades Promotoras de Salud (EPS), sobre las cuales aunque no se plantea explícitamente su eliminación sí se exponen profundos cambios en su papel actual frente al sistema de salud.
En primera instancia, en la reforma el Gobierno da el paso hacia un modelo de único pagador público, quitando a las EPS su papel de intermediarios en el manejo de los recursos de la salud que tienen actualmente.
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En contraste, el Ejecutivo plantea que las EPS que “cumplan las disposiciones técnicas que establece está ley y las normas de inspección, vigilancia y control podrán ejercer distintas actividades” en relación con la salud en Colombia.
Entre ellas, “crear y administrar Centros de Atención Primaria en Salud de los territorios asignados después de la territorialización dispuesta en la ley, administrar los sistemas de referencia y contrarreferencia de las personas vinculadas a sus Centros de Atención Primaria en Salud, así como realizar o ejecutar las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud”.
De igual forma, el documento establece que las “Entidades Promotoras de Salud que a la fecha de vigencia de la presente Ley no estén en proceso de liquidación, acordarán con base en el reglamento que establezca el Gobierno Nacional, las reglas para la entrega de la población afiliada al nuevo aseguramiento social en salud, la cual se hará en forma progresiva y ordenada, de manera que en ningún caso esta población quede desprotegida en su derecho fundamental a la salud”.
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Por otra parte, la reforma plantea que las EPS “que permanezcan en el Sistema de Salud durante el proceso de transición y evolución hacia el nuevo Sistema, escindirán progresivamente sus instituciones de prestación de servicios, de acuerdo al plan de implementación de que trata el presente artículo”.
En cuanto al mecanismo de territorialización de las EPS, la iniciativa plantea que “el Ministerio de Salud y Protección Social adelantará progresivamente un proceso, concentrando su operación en las ciudades y departamentos donde tengan mayor número de afiliados y mayor organización de la prestación de servicios, liberándolas de la dispersión geográfica, para armonizarlas con la territorialización del nuevo Sistema de Salud”.
Para la armonización de la operación de transición y evolución de las EPS con el nuevo Sistema de Salud, el gobierno exigirá, entre otras cosas, que en cada hogar todos sus miembros estén afiliados a una misma Entidad Promotora de Salud.
Asimismo, estipula que “en un territorio donde haya una sola Entidad Promotora de Salud, esta no podrá rechazar el aseguramiento de la población existente en el mismo, siempre que sea viable su operación”.
“En los territorios donde no queden Entidades Promotoras de Salud, la Nueva EPS, asumirá preferentemente el aseguramiento o, en su defecto, lo harán aquellas Entidades Promotoras de Salud con capacidad de asumir la operación en estos territorios”.
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En uno de los apartes también dice que las EPS “podrán acordar con el Ministerio de Salud y Protección social, la ADRES o las entidades territoriales, según corresponda, cuando decidan la suspensión de operaciones y no deseen transitar a la prestación de servicios de salud, la venta de infraestructura de servicios de salud u otras modalidades de disposición de tal infraestructura física y las dotaciones, a fin de garantizar la transición ordenada y organizada hacia el aseguramiento social en salud que garantiza el Estado a través del Sistema de Salud”.
Respecto al manejo de los recursos, la iniciativa plantea un Fondo Único Público de Salud, que “estará constituido por un conjunto de cuentas del Sistema de Salud y será administrado por la Administradora de Recursos para la Salud - ADRES, cuya inspección, vigilancia y control será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes en la vigilancia de los recursos públicos”.
En esa misma línea monetaria, se establece que “no se podrán establecer barreras económicas para acceder a los beneficios del Sistema de Salud tales como copagos o cuotas moderadoras, ni se podrán establecer condiciones como preexistencias o exigir períodos mínimos de cotización o de carencia”.
Reforma a la Salud Colombia by Saúl Andrés Montes López on Scribd