Juez levanta suspensión que impedía al presidente Abelardo de la Espriella realizar bombardeos, pero fija ciertas exigencias: esto dice la medida

Abelardo de la Espriella

Juez levanta suspensión que impedía al presidente Abelardo de la Espriella realizar bombardeos, pero fija ciertas exigencias: esto dice la medida

Se levanta suspensión que impedía bombardeos a Abelardo de la Espriella - EFE
El despacho consideró que una prohibición absoluta podría afectar de manera desproporcionada la capacidad del Estado para proteger a los ciudadanos.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión provisional que restringía los bombardeos contra objetivos militares cuando existiera información sobre la presencia de menores reclutados, pero estableció condiciones reforzadas para cualquier operación de este tipo.

Esta decisión permite retomar las acciones aéreas, aunque bajo mayores exigencias de precaución.

El fallo de fondo concluyó que no resulta procedente imponer una prohibición absoluta sobre estas operaciones. Sin embargo, determinó que la posible presencia de niños, niñas y adolescentes obliga a las autoridades a intensificar la verificación de inteligencia, evaluar alternativas menos lesivas y realizar un análisis concreto de proporcionalidad antes de autorizar un ataque.

Cabe resaltar que la decisión modifica la medida cautelar adoptada inicialmente dentro de una tutela presentada el 27 de agosto por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, después de un bombardeo contra una estructura de las disidencias vinculadas a alias ‘Calarcá’, en Guaviare, en el que murieron tres menores reclutados.

La suspensión provisional había ordenado abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas cuando existiera información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores.

Por otro lado, con el nuevo fallo, esa restricción general deja de estar vigente. El despacho consideró que una prohibición absoluta podría afectar de manera desproporcionada la capacidad del Estado para proteger a los ciudadanos.

No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas cuando exista presencia de menores de edad”, señaló la providencia.

Sin embargo, eso no quiere decir que las operaciones queden autorizadas de manera automática. La legalidad de cada bombardeo dependerá de las circunstancias particulares, de la calidad de la inteligencia disponible y del riesgo previsible para quienes estén en la zona, evitando a toda costa que menores de edad vuelvan a caer en uno de estos operativos.

Las Fuerzas Militares deberán aplicar las reglas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y reforzar especialmente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad cuando exista información sobre la presencia de menores de edad.

Del mismo modo, el juzgado estableció que una operación deberá replantearse o suspenderse cuando los posibles daños incidentales sobre personas protegidas sean excesivos frente a la ventaja militar concreta y directa que se espera obtener.

Asimismo, la decisión ordenó a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana trabajar en un protocolo específico para estos casos, con el fin de evitar que menores o personas inocentes se vean afectados.

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En el mismo sentido, se deberá valorar si existen medios, métodos, momentos u opciones operacionales capaces de alcanzar el objetivo militar con un menor riesgo para los menores, en caso de que exista presencia de estos.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según lo expuesto en la decisión, deberá continuar coordinando con las entidades competentes las rutas para la desvinculación de menores reclutados y el restablecimiento de sus derechos.

Por otro lado, el fallo también establece un límite frente a la forma como debe evaluarse la situación de los menores reclutados dentro de estructuras armadas.

“La sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque”, indicó la decisión.

Esto quiere decir que las autoridades deberán analizar cada caso de manera individual y determinar cuál era la participación efectiva del menor en las hostilidades y si conservaba la protección que reconoce el DIH.

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Se hace énfasis en que el juzgado partió de que el reclutamiento de menores constituye una vulneración de sus derechos y que su condición de víctimas exige una protección reforzada, incluso cuando se encuentren dentro de zonas controladas por organizaciones armadas.

Finalmente, la decisión cambia el alcance de la medida inicial. Ya no existe una suspensión general de los bombardeos cuando haya información sobre la presencia de menores, pero tampoco una autorización automática para ejecutar esas operaciones.


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