Multan y suspenden a abogada venezolana por "perturbar" al Poder Judicial al solicitar que se publiquen las actas de votación
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó este martes el recurso interpuesto por el Frente Democrático Popular (FDP), con el que pide ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE), publicar las actas con los resultados emitidos el pasado en las presidenciales del pasado 28 de julio.
A través de su página web, el Supremo de línea chavista, declaró inadmisible la acción de amparo y además impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien asistió la solicitud, equivalente "a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ".
El artículo 121 de dicha ley establece que se podrán imponer multas a "quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales".
También ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados iniciar un "procedimiento disciplinario" contra Díaz, con el fin de aplicar "la sanción que corresponda", de acuerdo a la "gravedad de los presentes hechos".
Igualmente, se suspendió "temporalmente del ejercicio profesional" a la abogada, "dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población".
El FDP es una coalición disidente del chavismo que desde las cuestionadas elecciones ha solicitado la publicación de las actas que validen la reelección de Nicolás Maduro, tal y como lo proclamó el CNE.