"Muy curioso que todo esto salga de la propia coalición de gobierno": lluvia de cuestionamientos al pedido de congresista de suspender al presidente Petro

Gustavo Petro

"Muy curioso que todo esto salga de la propia coalición de gobierno": lluvia de cuestionamientos al pedido de congresista de suspender al presidente Petro

Gustavo Petro, presidente de Colombia - Foto: EFE
La iniciativa ha sido fuertemente criticada por varios sectores políticos del país suramericano.

Este miércoles 10 de junio, la representante a la Cámara de Colombia y presidente de la Comisión de Acusaciones, Gloria Arizabaleta, solicitó la suspensión del cargo al presidente Gustavo Petro por su presunta participación en política en medio de la campaña electoral de cara a la segunda vuelta presidencial.

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El auto de oficio de la representante pide “suspender provisionalmente del ejercicio del cargo al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, Presidente de la República, hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 p. m., en los términos y por las razones expuestas en el parte motiva de esta providencia”. Al mismo tiempo, argumenta que “contra esta orden no procede recurso alguno”.

La iniciativa de la legisladora Arizabaleta fue cuestionada por varios sectores políticos del país suramericano.

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Mediante su cuenta en X, el expresidente Iván Duque mencionó al respecto: "Una congresista no puede suspender al presidente de la República".

"¿Qué se busca? ¿Un mecanismo de victimización para que Petro intervenga de manera más vulgar en las elecciones? Muy curioso que todo esto salga de la propia coalición de gobierno. Los colombianos no nos vamos a dejar meter los dedos en la boca. Empezaron con la 'constituyente', luego con desconocer los resultados y ahora se inventan una 'autosuspensión'. Respeten la democracia", acotó el exmandatario.

Por su parte, Andrés Forero, representante a la Cámara por el Centro Democrático, manifestó: Jugadita electoral del Pacto Histórico a una semana de la 2.ª vuelta. La presidente de la Comisión de Acusaciones, congresista del partido de gobierno, suspende a Petro por participar en política. Ante el desastre en las encuestas de su títere, quieren victimizar al presidente".

Asimismo, la periodista y exaspirante a la Presidencia de Colombia, Vicky Dávila, dijo: "Ahora inventan esta pantomima de pedir suspender a Petro de su cargo por participación en política Lo que hace la congresista Gloria Arizabaleta es un favor a Petro, sin duda. Una patraña con fines políticos para ayudarle a Cepeda, que va perdiendo. Si lo hicieran, poco probable, Petro se hará la víctima y se irá a la calle a llenar las plazas a favor de Iván Cepeda. Vamos a ver en qué termina esta novela. Petro y Cepeda son macabros".

Otra en pronunciarse fue la senadora María Fernanda Cabal, quien afirmó: "Muy grave esta decisión de una congresista del Pacto Histórico de Petro. La Comisión de Acusaciones no tiene esa competencia, que parece más un favor para que Petro se victimice y arme un lío en el país. Solo el Senado puede decretar la suspensión".

A su vez, el abogado y congresista electo Daniel Briceño expresó: "La suspensión de Petro por parte de la congresista Gloria Arizabaleta del partido de Roy Barreras y cuyo hermano es representante electo por el Pacto Histórico es un AUTOGOLPE BLANDO".

Entretanto, Estefanel Gutiérrez, representante electo a la Cámara, agregó: "Gloria Arizabaleta, congresista del Pacto Histórico, exesposa de Roy Barreras y hermana de otro representante del Pacto, suspende a Petro por participación en política. No nos crean estúpidos. Ese autogolpe electoral no se lo va a creer NADIE. Blanco es, gallina lo pone y frito se come".

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Es importante recordar, que de acuerdo con la Constitución de Colombia, el único organismo que puede suspender al presidente es el Senado en pleno.

“Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo”, dice el artículo 194 de la Constitución.


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