Perito de la defensa atribuye a Diego Maradona la responsabilidad de su fallecimiento por supuestamente negarse a recibir atención médica
Un nuevo testimonio reconfiguró el debate en el juicio oral por el fallecimiento de Diego Armando Maradona, luego de que el médico clínico y perito de la defensa, José Antonio Maya, afirmara ante el tribunal que el astro argentino tuvo responsabilidad directa en el desenlace fatal al impedir de manera sistemática la revisión de sus médicos de cabecera.
Durante la audiencia de este jueves, el especialista citado por la defensa del neurocirujano Leopoldo Luque argumentó que Maradona aplicó el principio de autonomía del paciente para expulsar a los profesionales de su residencia y negarse a recibir tratamiento.
Maya precisó que los edemas detectados días antes de su muerte constituían una advertencia que requería evaluación física, pero aclaró que el estado de salud del exfutbolista imposibilita cualquier intervención diagnóstica o de reinternación oportuna.
“Maradona se murió de golpe y no hubo alternativa. Las cosas que podían haberse detectado exigían mínimamente que el médico pudiera verlo. No es culpa de Maradona, es responsabilidad de Maradona”, aseveró el perito José Antonio Maya ante los magistrados.
La defensa documentó que una semana antes de su deceso, el 18 de noviembre de 2020, Maradona expulsó de su domicilio a Luque, al médico clínico Pedro Di Spagna y al nutricionista Luciano Spena, rechazando posteriores revisiones.
Sin embargo, la postura del testigo contrasta con el dictamen de la junta médica interdisciplinaria de 2021, la cual calificó la actuación del equipo de salud como “inadecuada, deficiente y temeraria” por ignorar los signos de alerta previos al fallecimiento.
El testimonio presentado por la defensa introduce un elemento central de debate jurídico sobre los límites de la responsabilidad profesional frente a la voluntad del paciente.
Al justificar la inacción de los especialistas en el rechazo del propio exfutbolista, el proceso judicial entra en su fase decisiva para determinar si existió dolo eventual por parte de los ocho profesionales imputados o si prevaleció la autonomía de la víctima en el deterioro de su condición médica.