Quienes realicen pagos con tarjetas internaciones en Venezuela quedan exonerados del impuesto en divisas
Los ciudadanos que realizan pagos con tarjetas internacionales en Venezuela se encuentran exonerados de cancelar algún monto adicional en torno a la reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
Esta información aparece reflejada en el decreto ejecutivo 4.647 y anunciado en la Gaceta Oficial 6.689.
LEA TAMBIÉN: Señal de RT salió del aire en Venezuela en las empresas satelitales Inter y SimpleTV
La exoneración incluye pagos con divisas a tarjetas de débito y crédito de cuentas en cualquier país, sin importar la denominación (dólares, euros, pesos colombianos, pesos chilenos).
El pago será eximido del cobro del 3% de la alícuota siempre y cuando el pago sea en bolívares (equivalencia) y a través de puntos de pago "debidamente autorizados". Entre las tarjetas internacionales más utilizadas en el país se encuentran Bank of America y Wells Fargo, instituciones financieras estadounidenses; también Banesco Panamá, Mercantil Panamá y Facebank (Puerto Rico).
Otras exoneraciones
En el Decreto se mencionan otras exenciones al pago enmarcado en el IGTF, la mayoría personas jurídicas del Estado:
- La República y demás entes político territoriales
- Banco Central de Venezuela (BCV)
- Entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales
- Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado
- El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable
- Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores
- Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular
- Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela
- Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional
- Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca
- La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
Gaceta Oficial 6.689 25feb by Kike Frias on Scribd