Tribunal ratifica la inhabilitación política a María Corina Machado

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Tribunal ratifica la inhabilitación política a María Corina Machado

Este viernes 26 de enero, el TSJ ha ratificado que Machado no puede presentarse como una opción a las presidenciales del 2024, pese a ser la favorita de todos los sondeos.

El Máximo juzgado de Venezuela, leal al régimen de Maduro, ha ratificado la tarde de este viernes la prohibición a la dirigente opositora María Corina Machado de postularse a cargos de elección popular.

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El fallo se da un día después de que Jorge Rodríguez, jefe de la delegación del régimen para el diálogo, asegurara que “de ninguna manera” Machado sería candidata a las presidenciales, a pesar de que su caso y el de otros políticos debía ser revisado por la Sala Electoral, como parte de los acuerdos de Barbados.

Machado se ha convertido en la opositora más popular y con más posibilidad de ganar en unas eventuales elecciones presidenciales pautadas para este 2024.

Sin embargo, sobre ella pesa una acusación de corrupción por la cual no se le ha juzgado, pero ha servido para mantenerla distante de un cargo de elección popular. Contra todo pronóstico, Machado ha recorrido el país y las votaciones internas de la oposición para elegir a su candidato, las ganó con más del 90 por ciento de los votos.

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Desde entonces el régimen ha arreciado la persecución contra ella y su equipo político. En el caso más reciente, tres de sus cercanos coordinadores en el interior del país fueron arrestados y pasados a tribunales acusados de conspiración.

Este viernes 26, el TSJ ha ratificado que Machado no puede presentarse como una opción a las presidenciales.

SENTENCIA:

N° SENTENCIA: 00005
N° EXPEDIENTE: 2023-0461
Procedimiento: Demanda Por Vía de Hecho Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar
Partes: María Corina Machado Parisca interpone demanda conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la vía de hecho por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República.
Decisión: La Sala declara: - COMPETENTE para conocer de la demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar contra vías de hecho intentada por la ciudadana María Corina Machado Parisca. - ADMITE la demanda. - IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. - SIN LUGAR la “demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar” contra “las vías de hecho en las que han incurrido la Contraloría General de la República (…) [mediante] oficio Nro. DGPE-23-0-00-008, dictado en fecha 27 de junio de 2023”, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ciudadana María Corina Machado Parisca, asistida por el abogado Perkins Rocha Contreras. - Se RATIFICA la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CITGO PETROLEUM CORPORATION con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense CRYSTALLEX por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00). La entrega (…) de la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A., la cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano (…). Concluyéndose que el bloqueo solicitado por MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, en connivencia con el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional. (…) ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud venezolana, (…) Genera además la imposibilidad de comprar medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de 60 mil pacientes de VIH-SIDÁ, y que contempla las vacunas para niños y adolescentes (…). (…) no ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen al país (…). Igualmente, dicha ciudadana incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de la Asamblea Nacional. 6.- En consecuencia, dado que esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023, la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, está INHABILITADA para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares. Sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones.
Ponente: Ponencia Conjunta

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